Anexo Nº 1 y Estatutos

Anexo 1.-

Objetivos específicos de la:

“ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL  DE DESARROLLO 

MOVIMIENTO APICULTURAL”

       (ONG MA)

Además de los objetivos generales fijados en el artículo cuarto de sus estatutos, los siguientes objetivos específicos:

  • La Corporación hará posible la difusión, mediación cultural y entrega de productos de excelencia desde y entre cuatro áreas: apicultura,  educaciónciencia, arte y  medio ambiente.
  • Hará posible la difusión de la apicultura, ciencia y cuidado del medio ambiente, a través del arte en todas sus manifestaciones.
  • Fomentará las prácticas apícolas más tradicionales y naturales y en general las prácticas, científicas, artísticas y medio ambientales que estén relacionadas con una visión y manejo,  ecológico, permacultural  y sustentable de los recursos naturales.
  • La ONG MA, se plantea como un movimiento interdisciplinario que busca la toma de conciencia y acción ecológica. Afianzando la unión de nuestra identidad cultural con el cuidado del entorno natural inmediato, dando forma a una cultura más respetuosa del medio ambiente.
  • Promueve la proliferación y resguardo de la flora nativa y toda la biodiversidad que en ella se recrea; Buscando la protección de los terrenos con bosque nativo y educando para este fin.
  • Difundir y entregar información en cuanto a la nutrición para la toma de conciencia de esta premisa: “EL ALIMENTO ES TÚ MEDICINA”, en busca de una medicina preventiva.
  • Generar la protección del patrimonio cultural y ecológico.

La O. N. G. MA, trasciende los temas e intereses particulares y mezquinos de algún tipo de actividad, pues  su fin último es el desarrollo de las personas y comunidades en una relación de respeto y conciencia de la biodiversidad y con el medio ambiente en todos sus ámbitos, al que pertenecemos, natural, cultural y socialmente.

 

El ser socio activo de la O.N.G. MA permitirá:

  • Difundir la obra de los participantes: artistas, científicos y gestores culturales, en los diversos canales o medios de difusión a los que el MA tenga acceso: Módulos Itinerantes de Educación, portales de internet, medios escritos,  radio y TV.
  • Participar (en forma personal y/o virtual) en las asambleas ordinarias y extraordinarias a que el Directorio convoque para decidir temas que conciernen al desarrollo de los proyectos que el MA realice para cumplir sus objetivos.
  • Ser parte del Directorio mediante elecciones de Asamblea General de Socios.
  • Presentar al Directorio proyectos o iniciativas acordes con los objetivos del MA

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ESTATUTO TIPO PARA FORMAR CORPORACIONES 

MINISTERIO DE JUSTICIA, DIVISIÓN JURÍDICA, DPTO. PERSONAS JURÍDICAS. DECRETO SUPREMO N° 292 DE FECHA 19 DE MARZO DE 1993

 

ACTA Y ESTATUTO DE LA O.N.G. DE

DESARROLLO……………………………………………..

…………………………………………………………………….

 

En ……………………………………………….., a ………………..de………………………..de……………, siendo las

 

…………………………………………………………… se lleva a efecto una asamblea en ………………………….

 

…………………………….. …………………………………………………………………………con la asistencia de las

personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, denominada «ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE

 

DESARROLLO  ……………………………………………………………………….

 

……………………………………….. ………………………………………………………………………….», la que también

 

podrá llamarse O.N.G. …………………………………………………………………………………………………………..

 

Preside la reunión, don ………………………………………………………………………………………………………..y

 

actúa como Secretario don …………………………………………………………………………………………………….

 

Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan por unanimidad constituir la referida Corporación, adoptándose, además, los siguientes acuerdos:

 

PRIMERO : aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación :

 

TITULO  I

 

            DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y NUMERO DE AFILIADOS

 

Artículo Primero: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, sin fin de lucro, que se

 

denominará. «ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO …………………………

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………»

que podrá usar también el nombre de O.N.G…………………… ……………………………………………………».

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………”

La Corporación se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia o por la disposición reglamentaria que lo reemplace, y por los presentes Estatutos.

 

Artículo Segundo: El domicilio de la Corporación será la Comuna de……………………………………….

 

……………………………………………………………………………………………………………………………………………..

Provincia de…………………………………………, Región ……….. ……………………………………………………….,

sin  perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

 

Artículo Tercero: La Corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de las entidades que deban regirse por un estatuto legal propio.  Estará prohibida toda acción de carácter político partidista.

 

Artículo Cuarto: La Corporación tendrá por finalidad u objeto la promoción del desarrollo, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades que viven en condiciones de pobreza y/o marginalidad.  Podrá  realizar sus actividades en los siguientes ámbitos de acción : educación, cultura, capacitación, trabajo, salud, vivienda, medioambiente, desarrollo comunitario, microempresa, pequeña producción, consumo popular, derechos humanos, comunidades indígenas y deportivo-recreativo, en lo urbano y rural.

 

Para conseguir estos objetivos y sin que ésta enumeración sea taxativa , la Corporación podrá :

 

a) Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;

b) Crear y administrar Centros de Estudio y de Investigación, Bibliotecas, Centros de   documentación y bases de datos;

c) Crear, sostener y administrar, Centros Abiertos, Jardines Infantiles, Hogares u otros             similares, de niños, jóvenes y ancianos, Hospederías, Policlínicos y Centros           Comunitarios;

d) Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general          producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales;

e) Otorgar atención profesional especializada individual y grupal; asesorías y   transferencia tecnológica;

f) Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles;

g) Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales,       internacionales o extranjeras que persigan fines análogos;

h) Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean          comunes;  e

i) Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones      legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la          competencia de la Corporación.

 

Artículo Quinto : La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios no podrá exceder de cincuenta.

 

 

 

TITULO  II

DE LOS SOCIOS

 

 

Artículo Sexto: Podrá ser socio toda persona sin limitación alguna de sexo, nacionalidad o condición.

 

Artículo Séptimo: Habrá dos clases de socios: activos y honorarios.

 

1.- Socio Activo: Es aquella persona natural que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

 

Para ser socio activo  se requiere:

 

a) Tener más de 18 años de edad.

b) Ser profesional, técnico o especialista en cualquier área del desarrollo a que se refiere         el artículo cuarto de estos Estatutos.

 

En casos calificados de conveniencia institucional, el Directorio podrá, por la unanimidad de sus miembros, aceptar el ingreso como socio activo, de una persona que no reuniendo los requisitos señalados  en la letra b) precedente posea una experiencia acreditable, en las materias a que se refiere el artículo cuarto ya mencionado.

 

2.- Socio Honorario: Es aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue, haya obtenido esa distinción, en virtud de acuerdo de Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación y sólo tendrá derecho a voz en las Asambleas Generales, a ser informado periódicamente de la marcha de la Institución, y a asistir a los actos públicos de ella.

 

Las personas jurídicas harán uso de sus derechos, por intermedio de su representante legal, o apoderado.

 

Artículo Octavo : La calidad de socio activo se adquiere:

 

a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, o

b) Por la aceptación del Directorio, por los 2/3 de sus miembros de la solicitud de ingreso       patrocinada por             dos socios activos, en la cual se manifieste plena conformidad con los           fines de la Institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los           Reglamentos y los acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo Octavo Bis :

 

Se adquiere la calidad de socio honorario por acuerdo de la Asamblea General de Socios, aceptada por el interesado.

 

 

Artículo Noveno : Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:

 

a) Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus Estatutos;

b) Servir con eficiencia y dedicación los cargos  para los cuales sean designados y las           tareas que se le encomienden:

c) Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación;

d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar          los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

 

Artículo Décimo : Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

 

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;

c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su        rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.  Si el proyecto fuera           patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación, a lo          menos, a la celebración de la Asamblea General, deberá ser tratado en ésta, a menos que la materia sea de aquellas estipuladas en el artículo 16 de estos Estatutos, en cuyo         caso deberá citarse para una Asamblea General Extraordinaria, a celebrarse dentro del          plazo de 20 días contados desde la presentación hecha al Directorio.

 

Artículo Décimo Primero: La calidad de socio activo se pierde:

 

a) Por fallecimiento;

b) Por renuncia escrita presentada al Directorio;

c) Por expulsión decretada en conformidad al Art. 12 letra d).

 

Tratándose de socios honorarios, se pierde la calidad de tal, por acuerdo de Asamblea General, por motivos graves y fundados.

 

Artículo Décimo Segundo: El Tribunal de Disciplina de que trata el Título VIII de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por las faltas y transgresiones que cometan, sólo con algunas de las siguientes medidas disciplinarias:

 

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión:

1. Hasta por tres meses de todos los derechos en la Corporación, por                                     incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo 9 letras b) y d).

2. Asimismo, se podrá suspender al socio que se atrase más de 90 días en el              cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación,                               suspensión que cesará de inmediato al cumplir la obligación morosa.

3. Tratándose de inasistencias a reuniones se aplicará la suspensión frente a                tres inasistencias injustificadas, dentro del año calendario.  Durante la                             suspensión el socio afectado no podrá hacer uso de ninguno de sus derechos,                    salvo que el Tribunal de Disciplina haya determinado los derechos específicos                         respecto de los cuales queda suspendido.

d) Expulsión basada en las siguientes causales :

1. Por incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con la Corporación                                durante seis meses consecutivos, sean cuotas ordinarias o extraordinarias.

2. Por causar grave daño de palabra, por escrito o con obras a los intereses de                       la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios                                              incuestionables.

3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, de conformidad a lo              establecido en la letra c) de este artículo, dentro del plazo de 2 años contado                        desde la primera suspensión.

 

La expulsión será decretada por el Tribunal de Disciplina, mediante acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio.  De dicha medida, el interesado podrá apelar dentro del plazo de 30 días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva.

 

Artículo Décimo Tercero : El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentadas éstas.  En ningún caso podrán transcurrir más de 30 días desde la fecha de la presentación, sin que el Directorio conozca de ellas y resuelva.  Las solicitudes de ingreso presentadas con 10 días de anticipación a la fecha de celebración de una Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea.  Las renuncias para que sean válidas deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el Secretario del  Directorio, o venir autorizada ante Notario Público.  Cumplidos estos requisitos formales tendrá la renuncia plena vigencia, no siendo necesaria su aprobación por el Directorio o por la Asamblea.  El socio que por cualquier causa dejare de pertenecer a la Corporación, deberá cumplir con las obligaciones pecuniarias que hubiere contraído con ella.

 

TITULO  III

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

Artículo Décimo Cuarto: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación e integra el conjunto de sus socios activos.  Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos.

Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.  En el mes de  ………………… de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; en ella el Directorio presentará el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos, cuando corresponda.  El Directorio, con acuerdo de la Asamblea, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder en 90 días a la fecha original cuando de conveniencia institucional así lo indiquen.  En dicho caso, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 17 de estos Estatutos.

 

En la Asamblea General Ordinaria se fijará la cuota ordinaria, extraordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 44 de estos Estatutos.  En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias.

 

Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, el Directorio deberá convocar a una nueva Asamblea dentro del plazo de 90 días y la Asamblea que se celebre tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea Ordinaria.

 

Artículo Décimo Quinto: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión.

 

En las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria; cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

 

Artículo Décimo Sexto: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

 

a) De reforma de los Estatutos de la Corporación y la aprobación de sus                                 Reglamentos;

b) De la disolución de la Corporación;

c) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la                 Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, para hacer efectiva                       la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los                     Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos             fueran comprobados; sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la               Corporación tenga derecho a entablarles;

d) De la Asociación de la Corporación con otras instituciones similares;

e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de bienes                 raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y                del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

 

Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública que suscribirá, en representación de la Corporación, el Presidente conjuntamente con las personas que la Asamblea General Extraordinaria designe.

 

Artículo Décimo Séptimo: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de un aviso que deberá publicarse por una vez, con 5 días de anticipación a los menos y con no más de 20, al día fijado para la Asamblea, en un diario de circulación nacional.  En dicha publicación se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión.  No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

 

La citación deberá despacharse por el Secretario, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Tercero, letra b). En el evento que el Secretario no despachare las citaciones a Asambleas Generales de Socios, lo podrá hacer en su defecto, la mayoría absoluta de los directores o el 10% de los socios activos.

 

Asimismo se enviará carta o circular al domicilio que los socios tengan registrados en la Corporación, con a lo menos 5 días de anticipación y no más de 30 al día de la Asamblea.

 

Artículo Décimo Octavo: Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de los socios activos.  Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 30 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan .

 

Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán por la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

 

Artículo Décimo Noveno: Cada socio activo tendrá derecho  a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder.

 

Cada socio activo, además de hacer uso a su derecho a voto, sólo podrá representar a un socio activo.  Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio.

 

Artículo Vigésimo: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en las Asambleas Generales se dejará constancia en un libro especial de Actas que será llevado por el Secretario.  Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios activos asistentes designados en la misma Asamblea para este efecto.

 

En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

Artículo Vigésimo Primero: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.  Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para ese efecto.

 

TITULO  IV

 

DEL DIRECTORIO

 

Artículo Vigésimo Segundo: La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y  ……………. Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita.

 

Artículo Vigésimo Tercero: El Directorio, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina se elegirán en Asamblea General Ordinaria de socios de acuerdo a las siguientes normas.

 

Las elecciones se realizarán cada 2 años.

 

Cada socio activo sufragará en forma libre y secreta en un solo acto, teniendo derecho a marcar tantas preferencias como candidatos haya por elegir, no pudiendo acumular preferencias en un candidato, ni repetir un nombre.

 

Se proclamarán elegidos los candidatos que en la elección resulten con el mayor número de votos hasta completar los miembros del Directorio, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, que corresponda elegir.

 

Es incompatible el cargo de Director con el de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina.

 

No completándose el número necesario de Directores, de miembros de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la institución.

 

Si el empate se produjere entre socios de la misma antigüedad se estará al orden alfabético de sus apellidos.

 

Habrá una Comisión de Elecciones la que deberá estar integrada por tres socios activos que no sean candidatos, debiendo elegir entre ellos un Presidente de Comisión quien dirimirá los empates que puedan producirse, con motivo de adoptar ésta un acuerdo o resolución.  Dicha Comisión se constituirá en la Asamblea General en que corresponda celebrar las elecciones.

 

El recuento de votos será público.

 

El Directorio elegido deberá asumir de inmediato sus funciones, sin perjuicio de las rendiciones de cuentas y la entrega de documentos que deba realizarse con posterioridad, para lo cual, deberá en ese acto fijarse una fecha.

 

 

Artículo Vigésimo Cuarto: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.

 

Se entiende por ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, la inasistencia a sesiones por un período superior a seis meses consecutivos.

 

Artículo Vigésimo Quinto: En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los 15 días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

 

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

 

Si por cualquier causa no se realizaran  las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo 14, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos.

 

 

Artículo Vigésimo Sexto: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de permanencia en la Institución, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 letra c) de estos Estatutos.

 

Tres a lo menos de los miembros del Directorio, deberán residir en la ciudad en la que tiene su domicilio la Corporación.

 

No podrán ser directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

 

Artículo Vigésimo Séptimo: Serán deberes y atribuciones del Directorio:

 

a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las                                    finalidades perseguidas por ella;

b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos.  Aprobar los proyectos y      programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Corporación;

c) Citar a Asamblea General  de socios tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma            y épocas que señalen estos Estatutos;

d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que          se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;

e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Corporación y las ramas y organismos            que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la            Aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos  asuntos y negocios que estime necesario;

f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;

g) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Institución como la Inversión de sus fondos, mediante memoria, balance e inventario, que   en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus socios;

h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo 24;

i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, conforme a la     legislación vigente;

j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus     Estatutos y Reglamentos; y

k) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la Legislación vigente.

Artículo Vigésimo Octavo: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir todo clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de créditos, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más socios o funcionarios de la Institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos con fines sociales y ejecutar aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación.

 

Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años.

 

Artículo Vigésimo Noveno: Acordado por el Directorio o la Asamblea General, en su caso, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo  subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero o con el Secretario Ejecutivo u otro Director que acuerde el directorio.  Ellos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo de la Asamblea o del Directorio en su caso, y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.  Sin embargo, no será necesario a los terceros que contraten con la Corporación conocer los términos del acuerdo.

 

Artículo Trigésimo: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, salvo en los casos que estos mismos estatutos señalen un quórum distinto.  En caso de empate decidirá el voto del que preside.  El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes en la fecha que acuerden sus integrantes.

 

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.

 

El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

 

El Directorio podrá sesionar extraordinariamente, y para tal efecto el Presidente deberá citar a sus miembros.  En estas sesiones sólo podrán tratarse las materias objeto de la citación, rigiendo las mismas formalidades de constitución y funcionamiento establecidas para las sesiones ordinarias en este artículo.

 

El Presidente estará obligado a practicar esta citación por escrito si así lo requieren dos o más Directores.

 

TITULO  V

 

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

 

Artículo Trigésimo Primero: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

 

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;

b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;

c) Ejecutar los acuerdos del directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos            encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el            Directorio designe;

d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la             Institución;

e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes;

f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la   Corporación.  Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya        designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en        general,            todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la             Corporación;

g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del   Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;

h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de            Directorio más próxima, su ratificación;

i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos.

 

Los actos del representante de la Corporación, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

 

Artículo Trigésimo Segundo: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.  En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que corresponden a aquel.  En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la determinación del respectivo período.

 

 

TITULO VI

 

DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO

 

Artículo Trigésimo Tercero: Los deberes del Secretario serán los siguientes:

 

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro       de Socios;

            b) Despachar las citaciones a Asambleas de socios ordinaria y extraordinaria y publicar           los avisos de citación de las mismas;

c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo          con el Presidente;

d) Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y             documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda          exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general.     Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite;

e) Vigilar y coordinar que tanto los Directores como los socios cumplan con las funciones       y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean      encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;

f) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas           debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la          Corporación;

g) Calificar los poderes antes de las elecciones;

h) En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.  En caso de ausencia o            imposibilidad, el Secretario será subrogado por el socio activo que designe el Directorio.

 

 

Artículo Trigésimo Cuarto: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

 

a) Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por         las cantidades correspondientes;

b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta        abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien designa el            Directorio los cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas;

c) Llevar la Contabilidad de la Institución;

d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente  a la Asamblea     General;

e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución;

f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomienden.

 

El tesorero, en caso de ausencia, o imposibilidad, será subrogado por la persona que designe el Directorio entre los socios activos.  En caso de renuncia o fallecimiento será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

 

Artículo Trigésimo Quinto: Habrá un funcionario rentado con el título de Secretario Ejecutivo, el que será designado por el Directorio y durará en funciones mientras cuente con la confianza de éste.  Al Secretario Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los acuerdos del Directorio y será responsable de la marcha administrativa de la Corporación, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz.  El Secretario Ejecutivo será una persona ajena a la Institución, no pudiendo tener la calidad de miembro de la Corporación.

 

Al Secretario Ejecutivo le corresponderá también realizar las siguientes funciones:

 

a) Estructurar la organización administrativa de la Corporación, velando por su correcto            funcionamiento;

b) Llevar conjuntamente con el Tesorero la contabilidad de la Institución, elaborando el             balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;

c) Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones        y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder     especial para ello;

d) Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;

e) Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al            mejoramiento de los servicios que preste la Institución, como también a su organización         interna.

 

 

TITULO  VII

 

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

 

Artículo Trigésimo Sexto: En la Asamblea General Ordinaria anual que corresponda, los socios activos elegirán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres socios, que durarán 2 años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

 

a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y            los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben      exhibirle, como, asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro;

b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al        Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la       causa y procure se ponga al día en sus pagos;

c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el            estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare;

d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la      Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el       balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la           aprobación o rechazo total o parcial del mismo, y

e) Comprobar la exactitud del inventario.

 

 

Artículo Trigésimo Séptimo: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio. En caso de vacancia en el cargo del Presidente será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos o más cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.  En caso de empate, decidirá el voto del que preside.

 

TITULO  VIII

 

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

Artículo Trigésimo Octavo: Habrá un Tribunal de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada 2 años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la Forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23.

 

Los miembros de dicho Tribunal durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

Artículo Trigésimo Noveno: El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días siguientes a su elección, procediendo a designar, de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario. Deberá funcionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.  En caso de empate, decidirá el voto del que preside.  Todos los acuerdos del Tribunal deberán constar por escrito y los suscribirán todos los miembros asistentes a la respectiva reunión.

 

Artículo Cuadragésimo: En caso de ausencia, fallecimiento, renuncia o imposibilidad de alguno de los miembros, del Tribunal de Disciplina para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que faltare para completar su período al miembro del Tribunal reemplazado, el cual deberá tener la calidad de socio activo de la Corporación.

 

El tiempo de la ausencia o imposibilidad será de tres meses contados desde la primera reunión a la que el integrante del Tribunal  no concurriera.

 

Artículo Cuadragésimo Primero: En el cumplimiento de sus funciones el Tribunal de Disciplina estará facultado para aplicar sólo las sanciones que establece el artículo 12, en la forma que señala dicho artículo.

 

 

TITULO  IX

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo Cuadragésimo Segundo: El patrimonio de la Corporación estará formado por las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias determinadas con arreglo a los estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que le hicieren; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las Municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.

 

Las rentas, beneficios o excedentes de la Corporación, no podrán por motivo alguno distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución, debiéndose emplear en el cumplimiento de sus fines estatutarios.

 

Artículo Cuadragésimo Tercero: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria anual a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a……………………………… ni superior a ……………………………………….. unidad (es) tributaria (s) mensual (es). Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a ……………………………………………………………….. ni  superior a  ……………………………………………………………… unidad (es) Tributaria (s)  mensual (es).

 

El Directorio estará autorizado para establecer que el pago y recaudación de las cuotas ordinaria, se haga mensual, trimestral o semestralmente.

 

Artículo Cuadragésimo Cuarto: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, no pudiendo ser su valor inferior  a …………………………………….ni superior a ………………………………………..  unidad (es) tributaria (s) mensual (es). Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que lo requieran las necesidades de la Corporación.  No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria por mes.

 

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que al objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.

 

TITULO  X

 

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DE LA CORPORACION

 

Artículo Cuadragésimo Quinto: La Corporación podrá modificar sus Estatutos, sólo por  acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptado por los dos tercios de los socio de Fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

 

Artículo Cuadragésimo Sexto: La Corporación podrá disolverse voluntariamente por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por los dos tercios de los socios presentes, con las mismas formalidades establecidas en el artículo 45.

Será también causal de disolución de la Corporación, si el número de sus socios activos disminuyere de 10.

Aprobada por el Supremo Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada de la Corporación, sus bienes pasarán a la Institución, sin fin de lucro, con personalidad

 

jurídica vigente, denominada «……………………………………………………………………………………………….»

 

Con personalidad jurídica otorgada por Decreto Nº……………. de ………………, publicado en el

 

Diario Oficial De fecha…………..de………………….de 19…,con domicilio en calle……………………………..

 

Nº……………… comuna ……………………………..

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

Artículo Unico: Durante los tres primeros años de vigencia de la Corporación, no se exigirá para ser Director, el requisito de antigüedad prescrito en el Art.26 de los Estatutos.

 

 

SEGUNDO: Elegir el Directorio provisorio de la Corporación, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea Ordinaria de socios que deberá celebrarse dentro de los 90 días de publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la Corporación:

 

 

Nombre                                 RUT N°                                                  Cargo

 

 

TERCERO: Facúltese a don …………………………………………………………………………………………. para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública de esta ciudad, el Acta de la Asamblea y los Estatutos aprobados.

Se confiere poder amplio al abogado don …………………………………………………………………………..

con domicilio en …………………………………………….., inscripción N°………..del Colegio de Abogados, con patente Nº……………..,al día, de la Ilustre Municipalidad de ……………………………………………….., para que solicite a la autoridad competente la concesión de personalidad jurídica para esta Corporación y la aprobación de estos Estatutos, facultándolo para aceptar las modificaciones que el Presidente de la República o los organismos correspondientes estimen necesarias o convenientes introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este mandato por simple instrumento privado.

Sin más que tratar se levantó la sesión siendo las …………………… horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes.

 

 

NOMBRE                      N° RUT                        FIRMA

 

 

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u

s activos presentes.  La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro

 

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